La LIVA considera los actos y las actividades que son gravados a la tasa general del 16 %, así como algunos exentos del pago de este impuesto. Tal es el caso de un contribuyente persona física que no realiza actividades empresariales y que enajena un automóvil usado, quien se encuentra exento del IVA en términos de la fracción IV del artículo 9o. de dicho ordenamiento, ¿pero qué sucede con el adquiriente?
Cuando el contribuyente que adquiere esta unidad lleva a cabo actividades empresariales (independientemente si es persona física o moral), decide enajenar el automóvil, este se encuentra gravado para efectos del IVA.
Resulta importante considerar la base sobre la cual se debe realizar el pago del impuesto. De conformidad con el artículo 12 de la LIVA, se calculará considerando el valor, el precio o la contraprestación pactados, lo que es desfavorable para el adquiriente toda vez que por la adquisición no hubo un pago de impuesto; sin embargo para enajenación debe pagar el impuesto generado.
No obstante, el adquiriente cuenta con la opción prevista en el numeral 27 del RLIVA, la cual consiste en que al momento de enajenar el vehículo adquirido de una persona física, puedan disminuir del precio de venta el costo de adquisición y de esa forma obtener una base gravable menor.
Para poder aplicar esta alternativa es necesario que el contribuyente al momento de adquirir el automóvil usado cumpla con los siguientes requisitos:
Lo anterior se resume en el siguiente esquema
Pagar impuestos en tiempo y forma de acuerdo con las leyes fiscales puede resultar una actividad riesgosa para el contribuyente, ya que en caso de cometer errores e incurrir en alguna de las infracciones contempladas en el CFF, se puede hacer acreedor a multas que repercuten directamente en su patrimonio.
Esta situación se complica si consideramos que el SAT intenta regular el comportamiento del contribuyente por medio de la interpretación que este órgano realiza de determinadas operaciones; ejemplo de ello es el Anexo 3 de la RMISC 2019 que contiene la compilación de criterios no vinculativos.
En estos, el SAT da a conocer lo que a su criterio es una práctica fiscal indebida; y en caso de que algún contribuyente la realice es altamente probable que sea una operación observada en el ejercicio de facultades de comprobación del fisco. Pero no solo el contribuyente incurre en malas prácticas en el cumplimiento de sus obligaciones, también la autoridad en uso de sus facultades actúa indebidamente de manera reiterada.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) como un organismo público descentralizado especializado en materia tributaria, en pro de la defensa de los derechos de los contribuyentes, dio a conocer el boletín 015/2015 de fecha 14 de septiembre de 2015, en el que enuncia algunas de las malas prácticas en las que incurre el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Estas malas prácticas violan el derecho de los contribuyentes al debido proceso y conduce a las autoridades, en ocasiones, a fincar adeudos desproporcionados e impagables, son las siguientes.
Solicitud de información exhaustiva:
La mayoría de los contribuyentes que han sufrido alguna de las facultades de comprobación, pueden dar fe de que el SAT requiere información y documentación por todo el periodo revisado lo que representa para el contribuyente una carga administrativa importante, y que destine recursos para la atención del requerimiento.
En este sentido, Prodecon recomendó al SAT que las auditorias se hagan a través de pruebas selectivas y en caso de no ser aceptada la documentación aportada por los contribuyentes, se exprese de manera específica las razones para ello.
Descalificación de la información:
Pese a que el contribuyente realiza un gran esfuerzo para recopilar lo solicitado, el fisco descalifica la información de forma genérica y dogmática, sin hacer referencia y análisis de las operaciones específicas que evidencian irregularidades.
No observa la buena fe:
El principio de inocencia establece que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario; sin embargo, el fisco asume indebidamente que los contribuyentes son los que deben probar que su contabilidad no refleja operaciones apócrifas o simuladas.
No se analiza el verdadero incremento del patrimonio:
El ISR grava el incremento en el haber patrimonial; sin embargo en caso de revisiones, el SAT no analiza si efectivamente el patrimonio de los contribuyentes se incrementó.
Con este boletín, se intentó que el SAT reconsiderará su actuación en la fiscalización y con ello se mejore la práctica de auditoría fiscal; no obstante las recomendaciones emitidas por Prodecon no son vinculantes para la autoridad fiscalizadora, por lo que no es extraño que se sigan realizando.
Cuando un contribuyente requiere trasladar por medios propios de un domicilio a otro, mercancías nacionales o parte de sus activos (inventarios o activos) es necesario que emitan un CFDI para tales efectos.
Esto para que la representación impresa de este acompañe dicho traslado, y de esa manera se ampare la legal propiedad de los bienes en caso de que durante su traslado la autoridad lo requiera (regla 2.7.1.9., RMISC 2019). Dicho comprobante debe contener la siguiente información:
Cuando el traslado se realice por medio de un transportista, además se debe anexar la representación impresa del CFDI que ampare la prestación del servicio, mismo que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF y los que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte referida en el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
El artículo 171 del CFF, prevé el momento en el que se dará el levantamiento de la intervención, y este es cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando se haya enajenado la negociación.
Ahora bien, para que la autoridad proceda a embargar bienes del contribuyente es necesario que exista un crédito fiscal exigible, y este debió haberse notificado al mismo; sin embargo en el caso particular se desconocía la existencia de este.
Por tal razón, el contribuyente podrá interponer los medios de defensa siguientes:
Los patrones al contratar personal adquieren distintas obligaciones en seguridad social para que aquel pueda gozar de las prestaciones en especie y en dinero que otorga el IMSS, como son: atención médica, subsidios, pensiones, entre otras.
Es importante cumplir con las cargas estipuladas en la LSS o el Instituto puede determinar un crédito fiscal, por concepto de cuotas obrero-patronales, diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos, e incluso multas (art. 297, LSS).
Si bien la LSS y sus reglamentos indican cómo observar los deberes patronales, en la práctica suelen acontecer supuestos que no están previstos; o se tiene duda en cómo acatarlos cabalmente.
Para esos casos, la propia LSS dispone que cuando surjan inquietudes respecto al registro patronal, o cualquier movimiento afiliatorio, los patrones pueden hacerle consultas al Seguro Social a efectos de que conozcan cómo conducirse con rectitud.
Sin duda esta gestión es importante, porque así las empresas pueden evitar la imposición de multas, que afecten su patrimonio; de ahí que a continuación, se dé a conocer cómo solicitar el apoyo del IMSS, aplicando el derecho de petición previsto en la legislación de la materia.
Derecho de petición:
Es aquella prerrogativa que tiene toda persona física o moral para presentar una solicitud ante las autoridades competentes, y por ende, a recibir una respuesta.
En México es un derecho humano consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— que otorga a los gobernados la potestad de acudir a los entes del Estado, siempre y cuando, se cumplan con las siguientes formalidades:
Además, dicho numeral impone a todo funcionario público la exigencia de pronunciarse sobre las pretensiones que se le formulen, en un breve término.
Estas condiciones se confirman en la jurisprudencia de rubro: DERECHO DE PETICIÓN. SUS ELEMENTOS, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p. 2,167, Materia Administrativa, Tesis XXI.1o.P.A. J/27, Jurisprudencia, Registro 162,603, marzo de 2011.
En materia de seguridad social, el derecho de petición se materializa en diversos supuestos. Por ejemplo, cuando se solicita un número de registro patronal, se presenta la solicitud de autocorrección, o bien se efectúa una consulta cuando se tiene duda sobre el cumplimiento de una responsabilidad afiliatoria.
El precepto 17, primer párrafo de la LSS prevé que al dar los avisos referidos en el artículo 15, fracción I de dicha ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones; sin quedar relevado de pagar las cuotas correspondientes.
Asimismo, el dispositivo indica que el Instituto, dentro de un plazo de 45 días hábiles, debe notificar al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso respectivo.
De esto se desprende que:
El presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma para prohibir la condonación de impuestos en el país, que plantea la modificación del artículo 28 de la Constitución.
“La iniciativa plantea que el párrafo primero quede de la siguiente manera: Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a título de protección a la industria”, informó la Cámara baja en un boletín.
El proyecto fue turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
“En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a título de protección a la industria”, se indica en el documento.
En la argumentación se expone que en los dos últimos dos sexenios se condonaron 400 mil 902 millones de pesos a solo 153,530 contribuyentes.
Refiere que la condonación de contribuciones puede afectar el interés general de la población, pues de darse de forma desmedida a los sujetos obligados repercute en el equilibrio que debe existir entre ingresos y gastos públicos.
Menciona que en épocas recientes y ante catástrofes como el terremoto de 2017 y otros motivos económicos y financieros, el Ejecutivo federal hizo uso de sus atribuciones y se procedió a la condonación de impuestos con el fin de normalizar la actividad económica en regiones y sectores.
Sin embargo, a decir del presidente de la República, en los últimos sexenios se ha distorsionado el fin de otorgar al contribuyente tal beneficio hasta llegar al punto de otorgar condonaciones generalizadas, prácticamente de “forma lisa y llana, sin que exista un enfoque de política fiscal”.
Esa práctica, señaló, ha generado quebranto en los ingresos financieros del Estado, además de un desequilibrio en la carga fiscal que recae en el conjunto de la sociedad en detrimento de los contribuyentes cumplidos.
Desde la perspectiva del Ejecutivo, con la iniciativa que presentó se detendrá la “nociva práctica de otorgar de forma discrecional y periódica y, de manera generalizada y masiva la condonación de contribuciones a deudores fiscales”.
En la segunda iniciativa de reforma constitucional con proyecto de decreto que reforma los artículos 116 y 127 de la carta magna se precisa el tratamiento que debe darse a las remuneraciones de los servidores públicos, ya sea de los poderes federales y locales o de los entes que los componen.
Tiene como finalidad que los límites nominales a la remuneración que percibe el titular del Ejecutivo Federal se respeten por todos los servidores públicos, incluso quienes forman parte de los organismos constitucionalmente autónomos, en concordancia con el diverso 108 constitucional.
Ello, se puntualiza en el documento, no implicará una vulneración a la autonomía presupuestaria de dichos órganos, pues se realizará con respeto al ejercicio de sus atribuciones una vez que éstos deberán proponer los tabuladores respectivos que serán incluidos en el presupuesto de egresos.
Con ello la retribución que reciba el Ejecutivo Federal permanecerá como base para establecer un límite a las de quienes prestan servicios a la nación.
Se considera que el hecho de que personas de derecho público, así como órganos y organismos a los que se les otorga autonomía, distintos a los depositarios tradicionales del poder público, guarden independencia de los poderes primarios, no implica que no formen parte del Estado Mexicano.
Debe ser así porque su misión radica en atender las necesidades de la cosa pública, tanto las propias del Estado, como aquellas de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales y, por lo tanto, sujetos a las mismas reglas.
Fuente: Notimex.
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